TITULO: BOLIGRAFO Y LIBRETA - EL BINGO - Maestros de la Costura - Marco Verratti y Jessica Aidi dicen "sí, quiero" ,. Miercoles - 19 , 26 - Junio ,.
BOLIGRAFO Y LIBRETA - EL BINGO - Maestros de la Costura - Marco Verratti y Jessica Aidi dicen "sí, quiero" , . Miercoles - 19 , 26 - Junio , fotos,.
La lujosa boda de Jessica Aidi y el futbolista italiano Marco Verratti, el 'terror de España' en la Eurocopa,.
- El futbolista que más ocasiones de gol creó para Italia en la Eurocopa aprovecha la victoria para darse el "sí, quiero",.
- Su mujer es la modelo francesa Jessica Aidi, que llevó un traje sastre en la ceremonia y un 'vestidazo' en la fiesta,.
- Cinco metros de 'cola' y el rojo Lorenzo Caprile: así arrasó la influencer española Marta Lozano en Cannes,.
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El mediocampista Marco Verratti encadena una alegría con otra, y ya se ha dado el 'sí quiero' con su pareja, la modelo francesa Jessica Aidi. La ceremonia ha estado plagada de invitados de renombre y ha reunido a muchos rostros conocidos del mundo del fútbol: Kylian Mbappé, Zlatan Ibrahimovic, Ezequiel Lavezzi, Salvatore Sirigu o Javier Pastore han acudido al casamiento del que fuese su compañero durante años en el equipo París Saint-Germain.
Ibrahimovic, de hecho, ha subido una sonriente foto del grupo de los chicos a su cuenta de Instagram. "El PSG real", escribe. Pero lo más espectacular son algunos de los vídeos
y fotos que muestran el despliegue de la pareja: fuegos artificiales delante de la Torre Eiffel, ventanales con vistas a las hermosas luces parisinas y, por supuesto, los detalles que hacen que cada boda sea inolvidable; el ramo, los niños y el vestido.
Jessica Aidi, la espectacular modelo que ha 'domado' al mujeriego Marco Verratti —un nombre que sonará a todos los que hayan seguido la Eurocopa, pues es el director de juego que, pese a perderse los dos primeros partidos por un problema de rodilla, ha hecho sudar a la selección de los países vecinos—, tiene más de 435 mil seguidores en su cuenta de Instagram y ha modelado en apoyo a la selección italiana. Como Alice Campello tras su unión con Morata, algunas renuncian a la selección patria por amor. Tiene treinta años recién cumplidos, mide 1,75 y conoció al futbolista cuando aún trabajaba como camarera.
Verratti, por aquel entonces, estaba casado con Laura Zazzara, su ahora ex esposa y madre de los dos hijos que han compartido el protagonismo en la preciosa ceremonia. Divorciado en 2019, no ha tardado en pasar página: comenzó a salir con la supermodelo poco después de la ruptura y, durante la Semana de la Moda de París, la pareja hizo pública su relación. Él juega en la PSG, y ella, que vive en Francia, va a casi todos los partidos. Está familiarizada con la tropa de futbolistas con los que ha compartido su día especial, en una jornada espectacular cuyas fotos ha compartido en su cuenta de Instagram.
Para la ceremonia civil, Aidi ha sorprendido vistiendo un bonito traje blanco de encaje. La modelo lo ha combinado con un llamativo ramo de flores de naranjas, una gargantilla de oro con brillantes y unas sandalias con taconazo que acentúan los 10 centímetros de altura que la modelo le lleva de ventaja al futbolista. Ambos han lucido una sonrisa deslumbrante en todo momento. Para la fiesta, ella se cambió a un vestido de cola con corte sirena y tirantes que dejaban su espalda al aire. El dibujo, con sinuosas curvas que reflejan la luz, es lo más llamativo del diseño.
Toda la celebración ha hecho gala de un lujo despampanante: mesas recubiertas en oro, flores por todas partes y el protagonismo compartido con verdaderas piezas de arte. La influencer le ha dedicado la mañana a compartir en su Instagram las fotos y los vídeos de la fiesta que sus invitados han compartido en sus redes sociales deseando buena suerte y transmitiéndole su enhorabuena a la pareja, y presumiendo de haber compartido con ellos el fabuoso (y caro) casamiento.
TITULO: El Juego Rana - El Juego Oca - RADIO ANTIGUA - Ana Belén: "La radio fue nuestra educación musical" ,.
El Juego Rana - El Juego Oca - RADIO ANTIGUA - Ana Belén: "La radio fue nuestra educación musical" , fotos,.
Ana Belén: "La radio fue nuestra educación musical",.
- La artista estrena la sección "A la sombra de una canción" en el programa de Pepa Fernández
- "No sabéis qué feliz estoy en este momento", ha asegurado la cantante
En RNE contamos con una nueva colaboradora en el programa, dirigido y presentado por Pepa Fernández, De pe a pa, pero ¿Cómo presentamos a esta súper mujer? Pues no hace falta presentación alguna porque la conoce todo el mundo, ella es sencillamente, Ana Belén: "No sabéis que feliz estoy en este momento", ha explicado.
La artista va a ser colaboradora habitual del programa, cada dos miércoles, con su sección: "A la sombra de una canción". Acudirá al estudio con la sonrisa puesta y con un repertorio musical que ella misma elegirá para deleitar a los oyentes. En este primer programa ya hemos podido disfrutar de algunas de las canciones que marcaron su infancia, entre ellas encontramos: "Son de la Loma" del Trío Matamoros" o "La flor de la canela" de María Dolores Pradera. ¿Quieres acompañarnos para descubrir el resto de temas que marcaron su vida?, Vamos allá.
Con la radio siempre presente
Está claro que conocemos sus canciones, sus interpretaciones como actriz, pero lo que toca ahora es saber qué es lo que escucha Ana Belén en su hogar: "En casa somos muy eclécticos y escuchamos todo tipo de música, porque es lo que existía en este país. Ahora los oídos solo pueden escuchar una determinada música. Yo soy una niña de la radio, empecé cantando en la radio, porque yo escuchaba la radio. En mi barrio, en mi edificio y en mi casa solo escuchaban la radio. Por los patios, las escaleras, era nuestra educación. La radio fue nuestra educación musical", ha recordado la artista.
La televisión llegó a su vida un poco después: "Entró en mi casa mucho más tarde, no había posibilidades, subía al tercero, a casa de Tere y Pepe para ver los infantiles. Mis comienzos musicales son en la radio. Mis tías y mi madre escuchaban la radio y ellas cantaban. Mis padres han tenido muy buen oído y buena voz. Mis hermanos y yo hemos salido con buen oído y voz. Cuando llegaban comuniones y bautizos cantaban. Y mi madre era muy de la radio", ha recordado.
¿Qué escuchaba Ana Belén?
Nos ha explicado que en su casa siempre han escuchado de todo, pero ha elegido uno de los recuerdos musicales de su infancia que la marcó especialmente: "Tengo un recuerdo que es cuando voy a cantar por primera vez a Cuba a comienzos del 76. En un momento determinado, empezaron a cantar una canción y me puse a llorar como una loca de la emoción. Me emocioné porque esa canción que cantaron la tarareaba mi madre. Cuando la escuché sentí que me retrotraía a mi infancia más infancia. Esa canción era el "Son de la Loma" del Trío Matamoros", ha relatado la colaboradora. Nosotros te la dejamos por aquí para que puedas disfrutarla:
Una infancia con mucha música y cine
La siguiente canción que ha querido mostrarnos está muy ligada a la gran pantalla. Ana Belén, desde muy jovencita, acudió asiduamente a las salas de cine: "Vivíamos en la calle del Oso, en pleno centro de Madrid castizo, estábamos llenos de cines en esa zona, en Lavapiés. Había unas matinés en lo que ahora es el Teatro Pavón y las madres, el sábado por la mañana, nos llevaban al cine. De este modo ellas podían quedarse trabajando en casa, pero solas. Te veías las sesiones dobles, había una serie de películas protagonizadas por Pedro Infante con Sara Montiel que se llamaban Ahí viene Martín Corona, que nos volvían locas, igual que las de Cantinflas. Estas películas eran musicales, y en una de ellas cantaban una canción divertidísima que todos los niños entonábamos en el cine", un tema que le hacía pasar unos ratos inolvidables.
Las canciones de sus recuerdos
La última canción con la que nos ha deleitado Ana Belén también se la solía escuchar cantar a su madre y a su tía: " Es del año 1937 de Rafael de León y el maestro Quiroga. Hay muchísimas versiones, pero yo he querido traer a Miguel Poveda. La canción es "Ojos Verdes":
Los temas que marcaron sus primeros trabajos
Para finalizar este primer recorrido, Ana Belén ha querido resaltar la admiración que siente por dos mujeres en particular: "Tanto por la autora, como por la gran divulgadora de la canción, que fueron Chavela Vargas y María Dolores Pradera. De Pradera qué podemos decir: era un ser excepcional, con un sentido del humor maravilloso, siempre muy elegante. Yo hice unas pruebas cuando decidieron que yo podía hacer cine. Y durante la audición tuve que cantar dos canciones: "Qué difícil es tener 18 años" y "La flor de la canela". Después de interpretarlas decidieron contratarme. Yo había cantado mucho en la radio esta canción, yo tenía diez años cuando canté por primera vez. Y cuando yo conozco a María Dolores casi muero", y con esta canción, "La flor de la canela" han puesto el broche final a un viaje maravilloso a través de las canciones de alguna de las canciones de su vida. La escuchamos,. -
TITULO: EL JUEGO LA PERA - EL JUEGO RELOJ - Universo Valdano - España se pasea ante Andorra y le mete dudas a De la Fuente antes de la convocatoria , .
EL JUEGO LA PERA - EL JUEGO RELOJ - Universo Valdano - España se pasea ante Andorra y le mete dudas a De la Fuente antes de la convocatoria , fotos,.
España se pasea ante Andorra y le mete dudas a De la Fuente antes de la convocatoria ,.
- Oyarzabal firmó un hat-trick y presenta su candidatura para ser el '9' de la Roja,.
- Ayoze y Fermín completaron dos grandes actuaciones y aumentan sus opciones de estar en la Eurocopa,.
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La selección española se impuso a Andorra en el primer amistoso de preparación para la Eurocopa 2024 (5-0 - Resultado Final ). El conjunto de Luis de la Fuente venció sin problemas a un cuadro andorrano del que apenas se tuvieron noticias en el estadio Nuevo Vivero de Badajoz.
Oyarzabal, por partida triple, Ferran Torres y Ayoze Pérez, que completó una actuación superlativa en su debut con el combinado nacional, firmaron los tantos de la selección en su primer compromiso previo al torneo continental.
Ayoze reivindica un sitio en la convocatoria final
"Si no hay contratiempos, seguiré convencido de mi idea, pero los jugadores no lo saben", declaró Luis de la Fuente en la previa del partido tras ser preguntado por los tres descartes que debe realizar de cara a la Eurocopa. Quizás, tras ver la actuación de algunos jugadores ante Andorra, el seleccionador haya cambiado de idea. Seguro que, al menos, le habrán entrado dudas. El seleccionador tiene hasta el día 7 de junio para confirmar los 26 jugadores que viajarán a Alemania.
Uno de los futbolistas que entraba en prácticamente todas las quinielas para abandonar la concentración es Ayoze Pérez. Y digo entraba, porque su actuación ante Andorra puede cambiar su situación. El futbolista canario se coló en su primera convocatoria con la selección tras firmar un final de temporada estelar. Ayoze confirmó su gran estado de forma en su debut con la selección. El tinerfeño jugó los noventa minutos y dejó un gol y una asistencia. Fue, sin duda, el jugador más activo de España en la primera mitad.
Fermín y Oyarzabal brillan en el segundo acto,.
La movilidad de Ayoze y los destellos de calidad de Pedri fueron lo más destacado de una primera mitad que finalizó con solo un tanto de ventaja para la selección española. Luis de la Fuente dio entrada a cuatro futbolistas tras el descanso y España subió un par de marchas el ritmo.
Buena parte de la culpa de esa aceleración la tuvieron Fermín y Oyarzabal, que también reivindicaron su presencia en la lista definitiva. El delantero de la Real Sociedad se lució con tres goles de ‘killer’. Todos al primer toque. Si Morata o Joselu no están finos, De la Fuente tiene un filón con el eibarrés.
Fermín, al igual que Ayoze, demostró por qué se coló en la lista ‘in extremis’. Su estado de forma es descomunal, es incombustible y además deja asistencias de calidad, como la que le regaló a Ferran para que el valenciano pusiese la manita definitiva. El delantero del FC Barcelona demostró que tiene un idilio con el gol con la Roja y que también merece un hueco entre los elegidos. La papeleta no va a ser sencilla para el seleccionador.
El Nuevo Vivero de Badajoz disfrutó con la Roja y le cede el testigo al estadio de Son Moix, en Mallorca, que presenciará el último test antes de viajar a Alemania. El duelo será ante Irlanda del Norte el sábado 8 de julio y podrá verse en La 1 y RTVE Play a partir de las 21:20h.
TITULO: El país de Malversación y terrorismo, azotes de la amnistía ante Europa ,.
El Martes - 18 , 25 - Junio 22:00 por la Sexta,foto,.
Malversación y terrorismo, azotes de la amnistía ante Europa ,.
El encaje de la ley que hoy aprueba el Congreso con la doctrina comunitaria derivará en cuestiones prejudiciales,.
Supremo, Audiencia Nacional y jueces catalanes pueden paralizar causas concretas a la espera del TJUE,.
El PSOE acepta que la ley de amnistía abarque a «todas las personas» que participaron en el 'procés' «sin excepción». Estos son los principales cambios en la ley
Enmienda al Preámbulo
Se modifican los párrafos primero, sexto y séptimo del apartado II,.
II
La presente ley orgánica amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero, y 114/2017, de 17 de octubre), que se hubiesen realizado entre el 1 de noviembre de 2011 enero de 2012, año en el que cuando comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023. La amnistía abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos objeto de la presente ley que acreditan una tensión política, social e institucional que esta norma aspira a resolver de acuerdo con las facultades que la Constitución confiere a las Cortes Generales.
[…]
La aprobación de esta ley orgánica se entiende, por tanto, como un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población. Unas consecuencias, además, que podrían agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los líderes de aquel proceso (que son los menos), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados públicos que ejercen funciones esenciales en la administración autonómica y local y cuyo procesamiento y eventual condena e inhabilitación produciría un trastorno grave en el funcionamiento de los servicios en la vida diaria de sus vecinos y, en definitiva, en la convivencia social. Así pues, la consecución del objetivo de esta norma pasa por finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista.
Con la aprobación de esta ley orgánica, por tanto, lo que el legislador pretende es excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general, consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político.
[…]
Se modifican los párrafos séptimo y décimo y se añade un NUEVO párrafo decimotercero al apartado V
[…]
La razonabilidad de la misma se vincula a la justificación objetiva y razonable de su singularidad, que se enmarca en la necesidad de superar, como ya se ha puesto de manifiesto, la situación de alta tensión política que vivió la sociedad catalana de forma especialmente intensa desde finales de 2011 2012. Se consagra asi […]
[…]
Por otra parte, el carácter de ley singular que excepciona la aplicación de normas vigentes a los hechos acontecidos en un determinado contexto en aras del interés general deberá conllevar que los órganos judiciales que estuviera conociendo del procedimiento en el momento de la aprobación de esta ley alcen de inmediato las medidas restrictivas de derechos que hubieran sido adoptadas, incluso en aquellos casos en los que se produzca una eventual suspensión del procedimiento judicial. Esto es así toda vez que cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades debe respetar siempre los requisitos establecidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Constitución Española, garantizando una base legal sólida para las restricciones a los derechos y libertades.
[…]
En conclusión, esta ley busca proporcionar seguridad jurídica, el respeto por el principio de legalidad y un marco legal para la protección imparcial de los derechos fundamentales, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Venecia que, en su opinión de 2013, enfatizaba la importancia de mantener una distinción clara entre el poder legislativo y el judicial en la implementación de la amnistía, asegurando el respeto por la autonomía judicial y los principios democráticos.
Se modifica el apartado VI
VI
Esta ley consta de 16 artículos, divididos en tres títulos y tres disposiciones finales.
El Título I delimita el ámbito objetivo de la amnistía. A estos efectos, primero describe los actos tipificados como delito o determinantes de responsabilidad administrativa o contable ejecutados en el contexto del proceso independentista catalán y vinculados, de una u otra forma, a la consulta del 9 de noviembre de 2014 y al referéndum del 1 de octubre de 2017, declarados ambos inconstitucionales, que quedan exonerados, delimitando el periodo marco temporal en el que deben haberse producido desde el 1 de noviembre de 2011 de enero de 2012 hasta el 13 de noviembre de 2023.
Después identifica los actos delictivos a los que, en todo caso, no resultará de aplicación esta amnistía, en el entendido de que no todo hecho ni delito puede ni merece ser amnistiado.
Esta aproximación, que en todo caso es abstracta, ya que en ningún caso implica una valoración acerca de la existencia de hechos susceptibles de ser incardinados en cada una de dichas exclusiones, es imprescindible conforme a lo señalado por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa en su opinión de 11 de marzo de 2013, adoptada en su 94ª sesión plenaria. De manera que corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador.
Sobre este punto, cabe señalar que la identificación abstracta de determinadas exclusiones es un requisito necesario para que esta norma se incardine plenamente en los estándares internacionales sobre los actos inamnistiables que se han ido configurando a través de la jurisprudencia internacional, especialmente europea, y que responden a los principios básicos del derecho internacional y del derecho europeo en materia de derechos humanos.
Esta Ley de amnistía ha sido diseñada, por tanto, en coherencia con los compromisos europeos e internacionales en materia de derechos humanos, siguiendo directrices de tratados y organismos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Se destaca la incorporación de exclusiones específicas para garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales y responder a la jurisprudencia relevante, particularmente en lo que respecta a violaciones graves de derechos humanos, reflejando las posiciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos como Marguš c. Croacia. Por todo ello se excluyen del ámbito de la ley los actos que constituyen graves violaciones de derechos humanos, tomando también en consideración las directrices del Consejo de Europa sobre la impunidad de violaciones graves de derechos humanos. Asimismo, se siguen las recomendaciones de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, distinguiendo entre infracciones graves y otras acciones que, sin cumplir con ciertos requisitos formales, no son necesariamente excluidas de la amnistía.
Este enfoque refleja un compromiso con la protección de los derechos fundamentales, equilibrando la amnistía con el respeto por los derechos humanos y los compromisos internacionales de España.
Un ejemplo de lo anterior es la referencia a los hechos previstos en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, o con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, que son un límite infranqueable, un claro ejemplo de ello. No obstante, conviene recordar que no todo acto degradante tiene encaje en dicho precepto, pues para ello se precisa que la acción, además de ser ilícita, alcance un nivel mínimo de gravedad. Así, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para que el acto sea considerado degradante con arreglo al artículo 3 del mencionado convenio, usualmente será preciso que las lesiones corporales ocasionadas o el sufrimiento experimentado por la víctima revistan cierta intensidad o, en todo caso, sean capaces de quebrar la resistencia moral o física de una persona. Se opta por un criterio restrictivo de exclusiones en la aplicación de la presente ley, debido a que determinadas conductas podrían generar confusión con otros delitos, lo que sucedería en algunas acciones comprendidas en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal.
De acuerdo con las directrices de la Comisión de Venecia, se ha establecido una definición precisa y detallada para los actos susceptibles de ser amnistiados, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. Esto resulta crucial, en particular, al abordar los delitos de malversación, diferenciando claramente entre las acciones que pueden ser amnistiadas y los actos de corrupción, a los que no es aplicable tal medida.
La presente norma especifica que sólo los actos de malversación dirigidos a los fines mencionados en la ley pueden acogerse a ella, excluyendo expresamente aquellos que implican un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial.
En ese sentido sólo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña.
Sobre el artículo 1.1, conviene precisar que el hecho de que la presente ley extienda la amnistía a las acciones delictivas que pudieran haberse ejecutado en la defensa de la legalidad y del orden constitucional no supone demérito o reproche alguno para los colectivos concernidos. En ningún caso implica la criminalización de los funcionarios que intervinieron en defensa del orden público, pues la presunción de inocencia es un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico. Lejos de ello, persigue aliviar la situación procesal de los encausados y con ello las tensiones derivadas de unos hechos que se enmarcaron en un determinado momento y como consecuencia de las tensiones existentes entonces y a lo largo de más de diez años. Asimismo, la presente ley aspira a sentar unas sólidas bases para, de una vez por todas, continuar mitigando las consecuencias de un conflicto que jamás debió producirse y que, a pesar de los pasos de los últimos años, aún sigue latente.
El Título II describe los efectos de la exoneración de responsabilidad que supone la aprobación de esta medida en el ámbito penal, administrativo y contable. Asimismo, dedica un artículo a concretar las consecuencias que se derivan de dicha exoneración para los empleados públicos. Y, por último, determina que la amnistía no dará derecho a percibir indemnización alguna, ni dará lugar a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa o sanción salvo las satisfechas por imposición de sanciones leves y graves al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, siempre que concurran para ello criterios de proporcionalidad según estime la Administración que impuso la sanción, ni exonerará la responsabilidad civil frente a particulares.
Y, por último, el Título III identifica la competencia para aplicar esta amnistía a cada caso concreto y describe el procedimiento en el orden penal y contencioso-administrativo, así como en el ámbito administrativo y contable, estableciendo un plazo de prescripción de cinco años para que los afectados puedan solicitar la amnistía aquí reconocida. Adicionalmente, se reconoce la posibilidad de interponer los recursos que en Derecho procedan contra las resoluciones que se dicten en aplicación de esta ley.
Por su parte, la disposición final segunda tiene por objeto modificar el artículo 130 del Código Penal para incluir expresamente la amnistía como un supuesto de extinción de responsabilidad criminal, en línea con las previsiones que ya contiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La disposición final primera tiene por objeto modificar el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, para adaptarlo a la entrada en vigor de la presente ley. Y la disposición final tercera determina que esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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