BLOC CULTURAL,

BLOC CULTURAL,

domingo, 8 de febrero de 2026

Natural - Navegando por el río Júcar ,. / Los Reporteros Canal Sur Televisón - La situación crítica de los trenes, los efectos del temporal y Carlos Cano en la memoria ,. / Tierra y Mar - El campo andaluz, al límite por los extremos climáticos ,. / REVISTA EPOCA - Economía - El Supremo avala el límite del 2% a la subida en los alquileres que el Gobierno impuso en 2022 ,.

 

 TITULO:  Natural - Navegando por el río Júcar ,.  

 Natural  La Sexta emite este miércoles - 11 - Febrero a las 22:30 horas, foto,.

 Navegando por el río Júcar ,.

 España Directo - Navegando por el río Júcar

 En el interior de Valencia, España Directo ha visitado los Cañones del Júcar. Allí, se puede practicar diversos deportes acuáticos o simplemente disfrutar de sus vistas navegando en barco.

 

TITULO: Los Reporteros Canal Sur Televisión -  La situación crítica de los trenes, los efectos del temporal y Carlos Cano en la memoria  ,.

El Sabado - 14 - Febrero a las 21:30 por Canal Sur Televisión,foto,.

  La situación crítica de los trenes, los efectos del temporal y Carlos Cano en la memoria ,.

 

 El temporal que lleva días cebándose con Andalucía continuará la próxima semana y a ello dedicamos este sábado,.

Esta situación ha conllevado que se incrementen los problemas que ya arrastraba la comunidad autónoma desde el accidente ferroviario de Adamuz, que ha alterado las comunicaciones por tren entre Andalucía y Madrid. La suspensión de trenes por la borrasca ‘Leonardo’ ha complicado más el transporte por ferrocarril, un tema que abordamos en nuestro segundo reportaje.

Por otra parte, y cuando se habrían cumplido 80 años de nacimiento, nos acercamos a la figura de Carlos Cano, hablando tanto con su familia como con artistas inspirados en su trayectoria y que le rinden tributo de la mejor manera posible.

TITULO: Tierra y Mar - El campo andaluz, al límite por los extremos climáticos ,. 

Domingo - 8 - Febrero  a las 14:00 horas por Canal Sur Televisión, foto,. 

 El campo andaluz, al límite por los extremos climáticos ,.

 El programa analiza cómo el exceso de lluvias y la presión del mercado están poniendo en jaque a agricultores y ganaderos, con cultivos sin sembrar, cosechas sin vender y proyectos que luchan por ofrecer una segunda oportunidad.

 El campo andaluz, al límite por los extremos climáticos, en Tierra y Mar

Analiza cómo el exceso de lluvias y la presión del mercado están poniendo en jaque a agricultores y ganaderos, con cultivos sin sembrar, cosechas sin vender y proyectos que luchan por ofrecer una segunda oportunidad.

Los extremos climáticos están dejando al campo en una situación muy complicada. Son ya tres meses sin tregua de lluvias, una circunstancia que en muchos casos impide incluso entrar en las parcelas. Algunos cultivos, como el cereal, se han quedado a la mitad de la siembra, con terrenos que tardarán en recuperarse y que difícilmente podrán aprovecharse a corto plazo para otros usos agrícolas.

En vilo la siembra del cereal

Los últimos temporales están provocando graves problemas en la siembra de los cereales de invierno, además de favorecer la aparición de enfermedades y generar retrasos en la recolección. Los agricultores de cereal atraviesan una crisis aguda, con un segundo año consecutivo de cosechas muy mermadas por el exceso de agua, que impide sembrar con normalidad, y con una competencia feroz en los precios. El resultado: cosechas reducidas a la mitad y graneros aún llenos de trigo que no se logró vender de la campaña anterior.

Arroz sin vender

Los arroceros de las Marismas del Guadalquivir no consiguen dar salida a su producción debido a la entrada masiva de grano procedente de terceros países, un arroz que, además, es de peor calidad. Paradójicamente, el agua que ahora sobra y anega los campos permitió el año pasado sembrar a pleno rendimiento unas tablas de arroz que llevaban años castigadas por la sequía. Fue una de las mejores campañas de los últimos años, con una cosecha cercana a las 300.000 toneladas. Sin embargo, el arroz sigue sin venderse. En “Tierra y Mar” explicarán las causas de esta situación y lanzan una pregunta clave: ¿qué ocurriría en Doñana si el arrozal deja de ser rentable y desaparece?,.

Una segunda vida

El programa visita en Antequera un refugio para caballos maltratados o descartados tras dejar de ser útiles en actividades productivas. Allí reciben rehabilitación física y psicológica con el objetivo de mejorar su calidad de vida.
Como ocurre con otros animales domésticos, hay caballos que sufren abandono o maltrato, y cuyos propietarios no saben cómo actuar. Este refugio se convierte en una oportunidad de futuro para animales que merecen una segunda vida.

 TITULO:  REVISTA EPOCA - Economía - El Supremo avala el límite del 2% a la subida en los alquileres que el Gobierno impuso en 2022   ,.  

  REVISTA EPOCA - Economía -  El Supremo avala el límite del 2% a la subida en los alquileres que el Gobierno impuso en 2022  ,. fotos,.

 

El Supremo avala el límite del 2% a la subida en los alquileres que el Gobierno impuso en 2022,.

El Ejecutivo aprobó en marzo de ese año un tope, que en 2023 elevó al 3%, para proteger a los inquilinos de los efectos de la inflación,.

El Tribunal Supremo ha avalado el límite del 2% que el Gobierno fijó en marzo de 2022 a las actualizaciones anuales del precio de los arrendamientos de vivienda con el objetivo de paliar los efectos de la inflación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la medida, aprobada mediante un real decreto-ley de medidas urgentes para paliar las consecuencias económicas y sociales derivadas de la invasión de Ucrania por las tropas rusas, de la reconstrucción de la isla de La Palma tras la erupción del volcán Cumbre Vieja y otras situaciones de vulnerabilidad, no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial.

 

El Ejecutivo decidió en marzo de 2022 extender el escudo social diseñado durante la pandemia del coronavirus y congeló temporalmente la cláusula de los contratos de alquiler de vivienda que permite a los caseros actualizar anualmente las rentas conforme al índice de Precios de Consumo (IPC). De este modo, impidió que los arrendadores pudieran aumentar el precio del alquiler más allá de dicho tope (que no se aplicaba en caso de finalización de contrato y firma de uno nuevo, en el que el importe se podía subir libremente). La medida se prorrogó durante 2023 con el mismo índice, mientras que en 2024 fue elevado al 3%. Para 2025 y 2026, la revisión anual de los arrendamientos se hace conforme al nuevo índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (publicado por el INE) en los nuevos contratos, y con el tradicional límite del IPC en los antiguos.

El límite al precio del alquiler generó debate, sobre todo entre los arrendadores, que consideraron que se estaba vulnerando el derecho a la propiedad privada. En este sentido, Societat de Arrendaments 2007 S.L.U. solicitó una indemnización por daños y perjuicios de 631.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, que fue denegada por el Consejo de Ministros en octubre de 2024. En una sentencia dictada el pasado 14 de enero, el Supremo ha desestimado el recurso de la compañía catalana contra la decisión del Consejo de Ministros y rechaza que el límite tenía un sentido expropiatorio.

Según argumentó Societat de Arrendaments 2007, la medida produjo una drástica reducción del importe de las rentas actualizadas, al ser un índice muy inferior al que resultaba de aplicar el IPC libremente pactado con anterioridad por los dueños de la vivienda y los inquilinos, porque ese año la inflación llegó a superar algunos meses el 10%. Así, defendió que se vulneraba, entre otros, el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes.

Para el Supremo, las medidas planteadas por el Gobierno para proteger a los inquilinos son “razonables, proporcionadas y motivadas debidamente” y no vulneran ningún derecho. Sobre todo, en un contexto en el que, como consecuencia de la guerra de Ucrania, la variación anual del IPC había alcanzado en febrero de 2022 el 7,6%, lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 años, y que en julio llegó a alcanzar un 10,8%.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Pueyo, explica que “con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda así como proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites razonables y razonados”, como entiende que sucede en el caso examinado.

En esta línea, el tribunal señala que “los mecanismos introducidos buscaban atajar el proceso inflacionista, así como facilitar y limitar los costes económicos y sociales en el ámbito del arrendamiento de vivienda. Al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y, al hacerlo, no vacían de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultan limitados de manera proporcionada”.

En cuanto a la privación del derecho a la propiedad privada alegada por los recurrentes, el Supremo indica que, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, para que se aplique la garantía constitucional contra la expropiación es necesario que exista “el vaciamiento o ablación de un derecho o interés”, lo cual no es el caso analizado. Así, señala que se trata de una delimitación temporal del derecho de propiedad y que se hizo con “una finalidad tuitiva de intereses que se consideran necesitados de una especial protección: concretamente los de los arrendatarios vulnerables económicamente ante la situación del mercado inmobiliario”.

Tras conocerse la sentencia, el Ministerio de Vivienda ha celebrado el fallo: “El derecho, siempre por encima de todo”. En un comunicado, la cartera que dirige Isabel Rodríguez ha subrayado que el tope permitió que “los inquilinos llegaran a ahorrarse más de un 8% en sus rentas respecto a lo que hubieran pagado si se hubiera mantenido el IPC como referencia”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario