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lunes, 28 de octubre de 2019

Un país en la mochila - Hacienda también tiene ojos en el extranjero ,./ AQUI HAY TRABAJO - La Creex considera sensato aplazar los presupuestos,.

TITULO: Un país en la mochila - Hacienda también tiene ojos en el extranjero,.

Hacienda también tiene ojos en el extranjero,.

Vista panorámica de la playa de Sesimbra (Portugal), donde muchos extremeños tienen casa. :: hoy/
Vista panorámica de la playa de Sesimbra (Portugal), donde muchos extremeños tienen casa. foto,.

Dos sentencias recientes del TSJEx ilustran la discrepancia en torno al polémico modelo tributario 720,.


Dos sentencias recientes del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), dictadas con cuatro días de diferencia, han vuelto a poner el foco sobre las discrepancias existentes en torno al modelo tributario 720, que es el que deben presentar ante Hacienda quienes poseen bienes en el extranjero. Una de ellas condena a un ciudadano de la región -las sentencias son públicas pero en ellas no se identifica a los protagonistas- a pagar una multa de 5.800 euros por presentar fuera de plazo los datos sobre las 29 acciones y valores que tenía en Suiza y que estaban valorados en 359.476 euros. La otra exime de culpa a una pareja a la que se le pasó el plazo para dar cuenta al fisco de sus dos casas en Portugal. Un caso, este último, con muchas más posibilidades que el otro de repetirse en la región, donde hay cientos de contribuyentes que son dueños de segundas residencias en suelo luso.
Lo que le ocurrió a la pareja que tenía al 50% dos casas en el país vecino fue que el modelo 720 del ejercicio de 2012 que presentaron en tiempo y forma solo incluía la información de una de las dos viviendas. Los datos de la segunda, ubicada en Assunção (una freguesía del concejo de Arronches, en el Alentejo, cerca de la frontera extremeña de La Codosera) y con un valor de adquisición de 110.000 euros, no los comunicaron a la administración tributaria hasta el día 15 de julio de 2013, cuando el plazo había terminado el 30 de abril. Es decir, se retrasaron dos meses y medio.
Esta demora tuvo una consecuencia: Hacienda les multó con 3.000 euros. Ellos recurrieron, alegando entre otros motivos que la sanción era excesiva, que no había culpabilidad ni ánimo defraudatorio porque fueron ellos mismos los que tomaron la iniciativa de presentar la declaración complementaria en julio al advertir el error que habían cometido en abril, y también que la multa se les había impuesto aplicando una normativa que incumple el marco legal de la Unión Europea.
En el caso de la vivienda, el tribunal valora que aunque era incompleta, la primera declaración se presentó dentro de plazo

Elemento de controversia

Este último punto es especialmente relevante, porque ayuda a comprender algunos de los motivos que explican la polémica que hay en torno al modelo 720, que entró en vigor en enero de 2013 con el ánimo de evitar, o al menos reducir, la evasión fiscal relacionada con bienes fuera de España. Casi desde su implantación ha generado una alta litigiosidad y ha llamado la atención en Bruselas.
Hace dos años, la Comisión Europea apercibió a España al considerar que afectaba a la libre circulación de personas y capitales. Y el pasado junio, el mismo organismo comunitario anunció que llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la UE. No porque el modelo 720 sea ilegítimo, sino porque sus sanciones, que pueden llegar al 150% de la cantidad defraudada, resultan desproporcionadas.
Estos reparos de la UE hacia este modelo tributario son un argumento que se repite en los recursos presentados por contribuyentes que han sido multados. En el caso del matrimonio que tenía una casa en Portugal, la sala de lo contencioso-administrativo ni siquiera entra a valorar esta cuestión. Entiende que no hace falta porque hay un motivo previo para quitarles la sanción, y es la falta de culpabilidad.
Los tribunales ratifican una multa por declarar tarde 360.000 euros en Suiza pero la retiran en un caso similar de una pareja con dos casas en Portugal
«Teniendo en cuenta -se explica en la sentencia- que la primera declaración se presentó en plazo, y que la segunda, complementaria de la anterior, se presentó escasamente dos meses y medio después sin que mediara requerimiento previo de la administración, creemos que no existe justificación suficiente para considerar acreditada la existencia de la culpa imprescindible para poder sancionar». En consecuencia, la sala estima el recurso interpuesto, levanta la multa de 3.000 impuesta y condena al Estado a pagar las costas, si bien el fallo no es firme, pues contra él cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
En el otro caso, el del ciudadano que tenía casi 360.000 euros en acciones y valores en Suiza, el TSJEx ratifica la sanción de 5.800 euros impuesta por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Extremadura. Y lo hace por dos veces, en dos sentencias distintas pero relativas a hechos idénticos, en los que coinciden incluso el número y el valor de los bienes y también los motivos de impugnación esgrimidos por la defensa legal de los sancionados.
En uno de estos fallos, la Sala explica que el ciudadano no presentó hasta diciembre la declaración relativa a sus acciones y valores en Suiza, si bien en un párrafo posterior se alude a que estas participaciones «corresponden a entidades situadas en países como Luxemburgo o Irlanda». «Lo que denota -entiende la sala de lo contencioso-administrativo- que el actor tiene ciertos conocimientos económicos que no se corresponden con los de un ciudadano medio». «A ello -continúa- se suman las campañas llevadas a cabo por la Agencia Tributaria en relación al modelo 720 y que, a la vista del valor de los bienes que el recurrente posee en el extranjero, se concluye que dispone del correspondiente asesoramiento económico y por lo tanto, fiscal».
En otra sentencia de una semana antes, también del TSJEx, se argumenta que no se puede considerar desproporcionado multar con 5.800 euros a alguien que tiene 359.476 en acciones y valores.


TITULO: AQUI HAY TRABAJO - La Creex considera sensato aplazar los presupuestos,.

 

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foto / La Confederación Regional de Empresarios de Extremadura (Creex) considera «sensato» que la presentación de los presupuestos regionales de 2020 se demore hasta después de las elecciones del 10 de noviembre, aunque ha lamentado que la inestabilidad política en España «afecte finalmente a las CCAA».
El secretario general de la Creex, Francisco Javier Peinado, ha dicho a Efe que espera que una vez celebradas las elecciones los trámites de los presupuestos autonómicos no se prolonguen «mucho más allá» debido a las muchas inversiones que precisa la región.
También ha asegurado que, a tenor de lo transmitido por la Junta de Extremadura, los trabajos para tener listos los presupuestos «se están haciendo», solo a falta de conocer las aportaciones del Estado.
«Está claro que al final la inestabilidad política en España se traslada a otros ámbitos, como el autonómico», ha afirmado.

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