BLOC CULTURAL,

BLOC CULTURAL,

martes, 20 de febrero de 2024

Un país en la mochila - Esopo ,. / AQUI HAY TRABAJO - El Supremo rechaza que el Estado pague indemnizaciones "automáticas" por la plusvalía declarada inconstitucional ,. / 80 cm - Béjar y Candelario: la intensa belleza del Sistema Central,.

 

TITULO : Un país en la mochila - Esopo,.

Esopo,.

 El Maestrazgo de Teruel

foto / Jose Antonio Labordeta recorre España en un caminar que es al tiempo una serena y reflexiva mirada sobre la vida y las gentes con los que se va encontrando en las diferentes comarcas recorridas. 

 

TITULO : AQUI HAY TRABAJO - El Supremo rechaza que el Estado pague indemnizaciones "automáticas" por la plusvalía declarada inconstitucional ,.


El Supremo rechaza que el Estado pague indemnizaciones "automáticas" por la plusvalía declarada inconstitucional,.

El alto tribunal aclara que si ha habido aumento del valor del terreno, se produce el hecho que obliga a abonar el impuesto,.

La recaudación por las plusvalías municipales ha mejorado con el incremento de la venta de viviendas
 
foto / La recaudación por las plusvalías municipales ha mejorado con el incremento de la venta de viviendas,.

El Estado no abonará indemnizaciones de forma automática ni a empresas ni a particulares que hayan pagado el impuesto de la "plusvalía" por el hecho de que el sistema fuera declarado inconstitucional, aunque hay que analizar los detalles y circunstancias de cada caso. Así lo confirma el Tribunal Supremo (TS) al desestimar cuatro recursos que reclamaban una compensación económica tras haber abonado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En ellos, apelaban a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del impuesto, recogido en dos artículos concretos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Estas cuatro reclamaciones se han aferrado a la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la única que se permitía, ya que el propio TC limitó entonces de forma expresa otras vías de reclamación judicial. De hecho, en aquella misma sentencia, confirmaba la imposibilidad de apelar a esa resolución para revisar las los pagos de la plusvalía que ya habían sido resueltos en una sentencia o una resolución administrativa firme. También impedía la revisión en los tribunales de los abonos del impuesto que no hubieran sido impugnadas cuando se dictó la sentencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, tras analizar estos cuatro recursos, concluye que los apartados de la ley anulados por el Constitucional no suponen necesariamente que el abono de determinadas cantidades en concepto de plusvalía se pueda calificar como "antijurídicas" ni que "constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial". El alto tribunal aclara que, para llegar a esta conclusión, es preciso que se aporten pruebas que acrediten que "el hecho imponible no se ha producido" o bien que se ha producido, pero "en cuantía distinta a la establecida por la Administración" con su método de estimación objetiva. También si "las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas”.

En ninguno de los cuatro recursos que ha examinado el alto tribunal se cumplían estos requisitos. En dos de ellos, los recurrentes reconocieron que hubo un incremento del valor del terreno, mientras que en los otros dos se permitió la estimación directa del valor, pero también se confirmó un aumento del valor del terreno. Por lo tanto, dice el TS, se produjo un alza en la "riqueza real o potencial" que es lo que grava el impuesto y es perfectamente compatible con la Constitución.

Aunque de una declaración de inconstitucionalidad de una norma se puede deducir que los daños derivados de su aplicación suponen "antijuricidad", el alto tribunal aclara que esta presunción "no es absoluta", por lo que hay que analizar las circunstancias de cada caso concreto. No se trata de una consecuencia automática, tal como sostienen las personas y empresas que recurrieron. Ellos sostuvieron que tenían derecho a una indemnización por el hecho de haber abonado el tributo. Sin embargo, aclara el Supremo, pasaron por alto la existencia de la doctrina constitucional, y cita dos sentencias de 2017 y 2019. De ellas se desprende que el hecho imponible, es decir, el aumento del valor de los terrenos, está en línea con la inconstitucionalidad de los preceptos que se declaró en 2021. 

 

TITULO:  80 cm - Béjar y Candelario: la intensa belleza del Sistema Central,.

Béjar y Candelario: la intensa belleza del Sistema Central,.

 Béjar y Candelario: la intensa belleza del Sistema Central

foto / Juanjo Pardo nos enseña las múltiples opciones para practicar el senderismo en el entorno de Béjar, en la provincia de Salamanca. La primera ruta parte del Museo Textil de Béjar. Su guía, el corredor de montaña Miguel Heras, le ofrece ir hasta el cercano pueblo de Puerto de Béjar en bicicleta. Es un tramo de unos 8 kilómetros. Desde allí andando por la vía de la plata y tras recorrer unos 5 kilómetros, alcanzan, siguiendo la antigua vía romana, el puente de la Malena. Un recorrido lleno de alicientes históricos y que nos remontan a los antiguos y modernos orígenes de Béjar.

En la segunda ruta, en la Sierra de Béjar, Juanjo Pardo visita el pueblo de Candelario, el pueblo en el que comenzó a desarrollarse la industria de los embutidos. Desde allí, con la guía Mercedes Sánchez, se dirige al Puente de los avellanares y atraviesa la Dehesa de Candelario. Tras pasar por la pradera de Navamuño, finalmente se encaraman al Cancho de la Muela.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario