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LAS HUCHAS DE LAS MONEDAS - Bruselas acepta los cambios del Plan de Recuperación español y salva a Sánchez de implantar peajes
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LAS HUCHAS DE LAS MONEDAS - Bruselas acepta los cambios del Plan de Recuperación español y salva a Sánchez de implantar peajes , fotos,.
Bruselas acepta los cambios del Plan de Recuperación español y salva a Sánchez de implantar peajes,.
La UE desbloquea a España otros 93.500 millones del fondo anticrisis. Permite solicitar el cuarto pago y prevé 1.400 millones de euros en concepto de prefinanciación de los fondos REPowerEU,.
La Comisión Europea ha dado luz verde este lunes a los cambios planteados por el Gobierno de Pedro Sánchez para continuar accediendo a los fondos europeos postpandemia Next Generation EU. Dentro de estas condiciones, el capítulo más polémico era el de la implantación de los peajes para las autovías a partir del año 2024. El director de la Dirección General de Tráfico, Pere Navarro, anunció esta medida que, por otra parte, aparecía negro sobre blanco en el documento público negociado entre la Moncloa y la Comisión Europea. El Gobierno, de hecho, obligó a Navarro a desmentir estas declaraciones y negó la puesta en marcha de los peajes en 2024 e incluso acusó de mentir a los que mantenían la versión contraria.
En ese momento, en plena campaña electoral, La Moncloa no explicó de manera clara que, aunque esta medida ya estuviera acordada de manera preliminar con Bruselas, su propósito era llegar a una renegociación y sustituir los peajes por medidas alternativas. Finalmente, Bruselas ha considerado que España podrá librarse de introducir peajes siempre y cuando fomente el transporte ferroviario para reducir las emisiones de gases con efecto invernadero.
Además, la Comisión Europea ha tenido en cuenta que los conductores ya han salido perjudicados por el aumento de los precios de los carburantes y que una nueva legislación europea ya prevé que el transporte y la vivienda sean incluidos dentro del sistema europeo de emisiones a partir de 2027. Fuentes diplomáticas explican que en ningún momento estaba estimada la recaudación de una determinada cantidad por el pago de peajes, lo que ha hecho más fácil negociar la contrapartida. Según ha explicado este martes la portavoz de Economía de la Comisión Veerle Nuyts, esta renegociación del plan inicial ha sido posible gracias a que un reglamento del fondo de recuperación permite cambios si existen “circunstancias objetivas”.
Con esta luz verde que ahora debe ser refrendada por las capitales europeas, Bruselas ha dado luz verde a 83.000 millones de euros en préstamos blandos, más baratos que los del mercado y que ya estaban asignados, a los que se han añadido 10.000 millones de euros en transferencias adicionales a fondo perdido y cuya devolución no está sujeta a tipos de interés. Esta cantidad suplementaria se debe a que a España le ha costado más de lo inicialmente previsto recuperarse de los estragos económicos ocasionados por la pandemia (7.700 millones de euros adicionales), aparte de una cantidad adicional dentro del capítulo Repower EU, un plan puesto en marcha después de que comenzase la guerra en Ucrania y que tiene como objetivo que los países europeos reduzcan su dependencia respecto a los hidrocarburos y aumenten la implantación de las energías renovables.
Tras esta luz verde, el plan de recuperación post- pandemia permitirá movilizar 163.000 millones de euros en total. Además, la luz verde del Ejecutivo comunitario plantea un nuevo calendario en las transferencias entre ayudas directas y préstamos por el que se espera que nuestro país reciba entre transferencias y préstamos hasta 25.600 millones de euros en 2024, hasta 44.600 millones en 2025 y hasta 44.300 millones en 2026. Estos préstamos blandos tendrán un plazo de amortización de 30 años, con 10 años iniciales de carencia en el pago de principal. Según estima el Gobierno en su nota de prensa, “el perfil financiero llevará a que los préstamos tengan una vida media de 20 años, por lo que alargarán la vida media de la cartera de deuda del Tesoro, que se sitúa cerca de los 8 años”.
El nuevo plan presentado en la Comisión incluye la simplificación de los procedimientos de concesión de permisos para la producción de energías renovables y para las infraestructuras de la red eléctrica, así como siete nuevas inversiones en energía renovable y transición ecológica, tales como un sistema de apoyo a la producción y adopción de hidrógeno renovable o un sistema de subvenciones para apoyar la cadena de valor de la energía renovable y el almacenamiento de energía, entre otros. Además, la revisión modifica 52 medidas del plan original,.
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50€ BILLETES - BILLETE 1.000 PESETAS - LOS ARBOLES PERDIDOS - Un TC dividido respalda la parálisis de nombramientos del CGPJ en funciones ,.
LOS 50€ BILLETES - BILLETE 1.000 PESETAS - LOS ARBOLES PERDIDOS - Un TC dividido respalda la parálisis de nombramientos del CGPJ en funciones , fotos,.
Un TC dividido respalda la parálisis de nombramientos del CGPJ en funciones,.
La mayoría progresista avala, con cuatro votos en contra, que la "anomalía institucional" del Consejo, en funciones desde 2018, justifica el recorte de competencias,.
El Tribunal Constitucional (TC) considera que la reforma legal impulsada por PSOE y Podemos que retiró al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sus competencias para efectuar nombramientos -una iniciativa con la que el Gobierno pretendía forzar al PP a renovar la institución, en funciones desde hace casi cinco años- es acorde a la Carta Magna. Así lo ha decidido en un Pleno monográfico en el que se ha impuesto la mayoría progresista con el voto en contra de los cuatro jueces conservadores.
La decisión supone el rechazo de los recursos que interpusieron tanto PP como Vox contra esa modificación legal que entró en vigor en marzo de 2021 y que ha provocado que el "estropicio " en la cúpula judicial -como lo calificó el dimitido presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ Carlos Lesmes- sume ya casi 90 vacantes sin cubrir, lo que ha forzado al alto tribunal a dictar 1.200 sentencias menos este año. El Pleno no ha secundado la ponencia del magistrado conservador César Tolosa, que concluía que la reforma "despoja" al CGPJ de sus funciones esenciales y compromete la independencia judicial y la separación de poderes.
La ponencia respaldada por la mayoría progresista del TC –que rechaza el recurso que planteó Vox y que por aplicación de doctrina servirá también para rechazar el del PP- no ve trabas constitucionales para ese recorte de competencias que ha dejado al CGPJ sin poder realizar nombramientos desde hace dos años y medio y reconoce al Parlamento "la potestad normativa necesaria" para desarrollar las funciones propias del órgano de gobierno de los jueces "e incluso para establecer un régimen excepcional aplicable transitoriamente una vez que expira el mandato". En consecuencia, sostiene que la polémica reforma "no puede ser considerada atentatoria de la independencia judicial, ni tachada de regresiva en ese ámbito, ni se puede entender que vulnere" la Constitución.
La sentencia incide en que la Constitución solo determina, "de forma clara y unívoca", que la duración del mandato de los vocales del CGPJ es de cinco años, periodo durante el cual "están en el pleno ejercicio de sus atribuciones". De la Carta Magna, subraya el TC, no se puede deducir una prohibición de limitar por ley las funciones del Consejo más allá de ese plazo.
"Límites estrictos" ante una anomalía
Con esos parámetros, el Constitucional establece que un CGPJ en funciones "debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos" que eviten que en situaciones de prórroga por una "anomalía institucional" se "comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa".
Para la mayoría del TC, tampoco resulta inconstitucional que se impida al Consejo nombrar al presidente de la institución y del Tribunal Supremo o que se cierre la puerta, con el mandato caducado, a la interposición de un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional. La Carta Magna, recalca, ni prevé el nombramiento del presidente del CGPJ y del Supremo ni faculta al Consejo plantear ese conflicto de atribuciones. Se trata, subraya, de un "mero reconocimiento legal" que puede ser modificado por el legislador "sin contravenir por ello previsión constitucional alguna".
La corte de garantías también desbarata las pegas a la tramitación de la proposición de ley y niega que se tratase de un proyecto de ley encubierto. No hubo, defiende, un uso fraudulento de la proposición de ley por parte de los grupos parlamentarios que presentaron la iniciativa legislativa por el mero hecho de coincidir "con los de la mayoría gubernamental", pues se limitaron a ejercer una iniciativa legislativa que la Constitución les reconoce.
Del mismo modo, hace hincapié en que el informe del CGPJ "no era preceptivo", por lo que resultaba "irrelevante" que se solicitase o no al efecto de determinar la constitucionalidad de la normativa.
Apoyo a la ponencia de Balaguer
El texto elaborado por la magistrada progresista María Luisa Balaguer -que cuenta con el apoyo de los otros seis magistrados progresistas- justifica la retirada de competencias en la "situación extraordinaria de anomalía institucional derivada de la falta de la debida renovación en plazo" del CGPJ, una merma de atribuciones que, según su criterio, no pone en riesgo la independencia judicial, que "se predica de todos y cada uno de los jueces en cuanto ejercen la función jurisdiccional", recalca.
"Aunque no exista una expresa previsión constitucional para la regulación del CGPJ en funciones –defiende la ponencia que avala la mayoría del Pleno–, tampoco existe objeción jurídico-constitucional para que el legislador prevea un régimen excepcional de funcionamiento del Consejo en aquellos supuestos en que las Cámaras no hayan cumplido su deber constitucional de nombrar a los nuevos vocales, pasado el mandato de cinco años que la Constitución prevé".
Y es que la ponencia resalta que esas funciones de nombramientos y de dirección y gobierno de juzgados y tribunales arrebatadas al CGPJ "están vinculadas al normal desenvolvimiento del Consejo dentro del mandato constitucional de cinco años", como determina "de forma clara y unívoca" la Constitución, por lo que considera que solo durante ese periodo los vocales "están en el pleno ejercicio de sus atribuciones".
"Lo que el texto constitucional no prevé, en ningún caso, es una prórroga indeterminada o indefinida de dicho mandato", defiende la ponencia respaldada por el Pleno, que incide en que ese recorte de competencias al "CGPJ en funciones en nada afecta a su papel de garante de la independencia judicial, ni coloca al órgano de gobierno del poder judicial en una posición de subordinación respecto del poder legislativo". El objetivo, destaca, "no es otro que asegurar que todas las atribuciones ordinarias del Consejo sean ejercidas en su plenitud por aquéllos a los que les corresponde dentro del mandato constitucional de cinco años".
Cuatro magistrados en contra
Para los cuatro magistrados que discrepan de la mayoría -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, cuyo borrador de sentencia declarando inconstitucional el tijeretazo legal a las competencias del CGPJ ha sido rechazado-, el incumplimiento por parte de las Cortes del deber constitucional de renovar el Consejo cada cinco años "no habilita al legislador orgánico para desposeer al Consejo de sus funciones consustanciales como órgano de gobierno del poder judicial, que la propia Constitución le atribuye".
Según estos magistrados, que firmarán un voto particular conjunto, el respeto a la división de poderes, consustancial a nuestro Estado social y democrático de Derecho, "exige" que el desarrollo legislativo "no desnaturalice la configuración constitucional del Consejo General del Poder Judicial como órgano autónomo creado para la defensa de la independencia judicial".
Por este motivo se quejan de que la "drástica reducción de competencias a la que la Ley Orgánica 4/2021 somete al Consejo General del Poder Judicial cuando sus vocales no han sido renovados no puede entenderse respetuosa" con el artículo 122.2 de la Constitución, pues de esta forma "se despoja" al Consejo de sus "funciones consustanciales, lo cual conlleva una flagrante desnaturalización de este y una alteración esencial de la función que le atribuye la Constitución de garantizar la independencia del Poder Judicial" respecto de los poderes legislativo y ejecutivo".
En respaldo de esa decisión, el sector minoritario recuerda la posición al respecto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha incidido en diversas resoluciones en "el papel esencial que juega en toda sociedad democrática el poder judicial, como garante de la justicia y del Estado de Derecho, por lo que resulta capital salvaguardar la independencia judicial respecto a los otros poderes del Estado". Un cometido, recalcan, para el que juega "un papel primordial" el Consejo General del Poder Judicial.
En la misma línea, añaden, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en la necesidad de "proteger la autonomía de los Consejos de Justicia, dado el papel crucial que estos órganos desempeñan en una sociedad democrática como baluartes contra la influencia política sobre el Poder judicial", dado que conforme al principio de separación de poderes propio de un Estado de Derecho "debe garantizarse la independencia de los tribunales frente a los poderes legislativo y ejecutivo".
En conclusión, mantienen que por amplio que pueda ser el margen del legislador orgánico para desarrollar las previsiones constitucionales respecto al CGPJ, ese margen no le habilita "para desfigurar la naturaleza constitucional del Consejo, que es lo que la Ley Orgánica 4/2021 lleva a cabo al privarle del ejercicio de las funciones consustanciales a su cometido, como garante de la independencia del Poder Judicial, reduciéndolo, cuando no haya sido renovado en plazo, a un mero órgano de “gestión administrativa”".
La ponencia de Tolosa, rechazada
De hecho, el borrador de sentencia a cargo del magistrado conservador César Tolosa, sí veía contrario a la Carta Magna que se haya «despojado al Consejo de sus funciones esenciales», comprometiendo la independencia judicial. "La reforma, al alterar de forma significativa la naturaleza del Consejo, y al afectar al normal funcionamiento de la Administración de Justicia y a la independencia del Poder Judicial -asegura en ese borrador respaldado por otros tres magistrados- incurre en una vulneración constitucional del artículo 122» de la Carta Magna, que recoge expresamente entre las funciones esenciales del CGPJ la de los nombramientos, ahora cercenada.
Tolosa, expresidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, defiende que las funciones que asume el Consejo «son esenciales para preservar la independencia del Poder Judicial» pues la naturaleza de la institución que se deriva de la Constitución «está inexorablemente ligada a su función de salvaguarda de la independencia del Poder Judicial». El magistrado de TC señala que con ese recorte competencial "se ha despojado al Consejo de sus funciones esenciales, es decir, de aquellas que tienen proyección externa e inciden en el funcionamiento de la Administración de Justicia, lo que produce una desnaturalización y una alteración esencial de la función que le atribuye la Constitución de garantizar la independencia del Poder Judicial".
Según expone, con esa normativa "el Estado de Derecho y el principio de división de poderes queda afectado" al privar a un poder del Estado "de aquellas competencias esenciales atribuidas para el desarrollo de la función que tiene constitucionalmente atribuida".
El magistrado del TC asegura que la reforma ha provocado una alteración del funcionamiento normal» de los tribunales y, sobre todo, del Tribunal Supremo, que «repercute de forma directa» en su funcionamiento ordinario pues queda "gravemente afectada su eficiencia, lo cual repercute inevitablemente en la función jurisdiccional y en las exigencias de tutela judicial efectiva" de los ciudadanos.
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LIMONES - EL BOMBON DE HELADO - PAPELES QUEMADOS - Chimenea - El Show
de Bertín recibe a Santiago Segura ,.
LOS LIMONES - EL BOMBON DE HELADO - PAPELES QUEMADOS - Chimenea - El Show de Bertín recibe a Santiago Segura,.fotos.
El Show de Bertín - Santiago Segura,.En este programa prenavideño, los andaluces conocerán divertidas anécdotas sobre las cenas de empresa a las que han acudido los colaboradores y rememorarán el día de la Lotería Nacional de Navidad cantando a todo pulmón el que podría ser el Gordo de la lotería de este año.
Este viernes, Santiago Segura ofrecerá su lado más personal, explicará el motivo por el que decidió incorporar a sus hijas en sus películas o cómo le han afectado los cambios de peso para encarnar a algunos de sus personajes. El director también revelará qué papel tiene pensado para Bertín en su próxima película.
Como cada semana, "El Show de Bertín" recurre al "Tercer grado" para que el invitado desvele algunas curiosidades. Santiago tendrá que enfrentarse, además, a varias preguntas y demostrar que sabe mucho de tradiciones andaluzas para ganar la cesta de Navidad del "Quiz navideño" del programa.
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