TITULO: A vivir que son dos días - A vivir - Cadena SER - Culturas 2 - Guim Deltell, abogado civil ,.
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Guim Deltell, abogado civil ,.
foto - Guim Deltell, abogado civil: “Se puede obligar a una comunidad de vecinos a realizar mejoras y nuevas instalaciones si son necesarias”,.
El experto en Derecho Civil ofrece dos procedimientos clave para los interesados en la instalación de servicios u obras de movilidad en sus comunidades.
La presencia de servicios o equipos que mejoren la accesivilidad y movilidad, como ascensores, barandillas o rampas, son cada vez más comunes entre las comunidades de propietarios en España. No obstante, no todos los edificios cuentan con estos tipos de servicios. Para estos últimos casos, aquellos vecinos que requieran de alguna instalación o renovación que mejore el acceso o la movilidad en el inmueble podrán solicitar las instalaciones y renovaciones necesarias a través de dos métodos.
El primer procedimiento es el más rápido. De manera amistosa se puede acordar la instalación de cualquier servicio o equipo en el edificio entre los vecinos a través de una reunión de la comunidad de propietarios, ya sea en junta ordinaria o extraordinaria. Se trata de la solución mas sencilla y práctica, pero no siempre se consigue convencer a todos los vecinos del edificio para invertir el dinero de la comunidad en un nuevo ascensor o en una rampa.
El segundo procedimiento que pueden seguir los interesados o solicitantes es a través de la vía judicial. Los vecinos que deseen la instalación de servicios o equipos que mejores y garanticen la movilidad dentro del edificio o para su acceso desde el exterior pueden solicitar su implementación o realización ante un juez. En estos cosas, el derecho al acceso y movilidad universal garantiza el uso de entornos, productos y servicios de manera autónoma, segura y cómoda a todas las personas, independientemente de sus capacidades, edad o condición.
Si la sentencia aprueba la demanda de los vecinos interesados en las obras, estas se costearán con las 12 mensualidades comunitarias y, en el caso de que el coste supere dicha cifra, los solicitantes deberán asumir la diferencia del precio. Así mismo, la aprobación de las instalaciones dependerá tanto de la legistalación estatal como de la legislación autonómica correspondiente. Cada comunidad establece ciertas normas entre las comunidades de propietarios. En Cataluña, por ejemplo, se pueden adoptar las obras o renovaciones por mayoría simple entre los vecinos de una comunidad de propietarios.
Tres requisitos fundamentales
La manera más sencilla de conseguir la instalación de servicios o equipos que mejoren la movilidad de un edificio es a través de la aprobación conjunta de la comunidad de propietarios. Sin embargo, no siempre se consigue convencer a las partes necesarias para llevar a cabo cualquier tipo de instalación o renovación que implique una obligatoria modificación del edificio.
Por ese motivo, si se opta por la vía judicial, el interesado o interesados deberán cumplir al menos uno de estos tres requisitos: ser propietario dentro del inmueble donde se deseen llevar a cabo las renovaciones o instalaciones; tener más de 70 años de edad, o tener una discapacidad reconocida. En el caso de cumplir con alguno de estos requisitos, los interesados podrán levantar su demanda ante un juez.