TITULO: A vivir que son dos días - A vivir - Cadena SER - Culturas 2 - Oihane Moreira, abogada de Herencias ,.
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Oihane Moreira, abogada de Herencias ,.
foto - Oihane Moreira, abogada de Herencias: “Heredar de un tío o de un primo puede ser un ‘regalo envenenado’ debido a los impuestos”,.
La abogada explica por qué los tíos y primos soportan una carga fiscal más alta que la que tiene un hijo o un cónyuge a la hora de heredar.
Recibir una herencia no siempre se traduce en una ganancia directa y sencilla. Cuando el fallecido es un familiar colateral, como un tío o un primo, recibir el legado puede verse opacado por una realidad económica compleja: una carga fiscal bastante más alta que la que soportaría un hijo o un cónyuge.
¿Hay testamento o no?
Según el bufete especializado Navarro y Navarro la manera en la que se accede a los bienes determina el inicio del proceso. Según explican desde el despacho, se puede heredar de un tío o primo “porque han sido nombrados en el testamento, o en caso de que no se haya otorgado ningún testamento, que abren las reglas de la sucesión intestada”. En este último supuesto, cuando no existen voluntades escritas, “es la ley quien decide quién hereda y en qué orden”.
Eso sí, los primos que se encuentran en una posición lejana en la sucesión legal (siendo parientes colaterales de cuarto grado), solo podrían acceder a la herencia “cuando no existen familiares de grados anteriores”, como son hijos, padres, cónyuges, hermanos o sobrinos.
El motivo de la alta factura: Grados de parentesco y coeficientes multiplicadores
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España está fuertemente penalizado a medida que el parentesco se distancia del núcleo familiar directo. Mientras que los hijos o cónyuges cuentan con grandes reducciones, los tíos y primos se enfrentan a un escenario mucho menos favorable.
Los tíos y sobrinos pertenecen al Grupo III de parentesco, mientras que los primos se encuadran en el Grupo IV, el cual “es el grupo con los porcentajes más altos de impuestos”, como explica Moreira, y carece de reducciones generales.
Así, al no contar con apenas bonificaciones por consanguinidad, entran en juego factores como la tarifa progresiva -a mayor cuantía recibida, mayor porcentaje de impuesto- y los coeficientes multiplicadores, que aumentan la cuota final por el simple hecho de no ser un pariente directo.
La Comunidad autónoma es un factor decisivo
Otro de los factores claves a la hora de determinar la carga fiscal asociada a la herencia es la Comunidad autónoma en la que se tribute. Esto se debe a que el Impuesto de Sucesiones está cedido a los gobiernos regionales. Así Moreira explica que “cada comunidad tiene su propia normativa" y esta descentralización en la práctica provoca enormes desigualdades territoriales, ya que las leyes autonómicas “pueden variar mucho las bonificaciones, las reducciones e incluso el coeficiente multiplicador”.
En resumen, según la abogada, “si heredas como tío o primo, la carga fiscal será mayor que si heredases como un hijo o un pariente más cercano". Sin embargo, con asesoramiento es posible tributar de la forma más ventajosa posible.