La Audiencia Provincial de Badajoz ha decidido desestimar el recurso de Sara B. B. contra la sentencia que la condenó a cuatro años de prisión y a cuatro de inhabilitación para ejercer la patria potestad por sustracción de sus hijas (hoy de seis y cuatro años).

La decisión de la Audiencia, cuya vista se celebró el pasado 20 de abril y que se ha hecho pública este viernes, viene a confirmar la sentencia dictada en enero pasado por el juzgado de lo penal nº2 de Badajoz, que la condenó por dos delitos de sustracción, uno por cada una de sus hijas. Según la sentencia, los hechos juzgados ocurrieron entre marzo de 2018 y el 10 de abril de 2019 (fecha en la que la madre fue detenida por la Policía y separada de sus hijas), 13 meses en los que, según la sentencia, se negó a entregar a las menores a su expareja a la que se le había concedido la custodia provisional de las menores. Este traspaso de custodia incluía a la pequeña de las niñas, que como denuncia la defensa de la madre, no tiene filiación reconocida con la expareja de Sara porque no la reconoció como hija en el Registro Civil en tiempo y forma.

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La defensa de la madre pidió en el recurso de apelación que se revocase la sentencia y que se la absolviera por "error por parte del juzgador al valorar la prueba practicada en las actuaciones" y por "no darse los elementos del tipo penal aplicado". Hacía hincapié en que la madre nunca ocultó a las hijas ni estaba en paradero desconocido, que seguía viviendo en la misma casa, acudiendo al centro de trabajo y que las niñas seguían haciendo su vida normal. Estimó que la aplicación del artículo 225 bis 2.2º del Código Penal en su modalidad de "retención incumpliendo gravemente lo establecido por resolución judicial", no era de aplicación en el caso de Sara, entre otras cosas porque la madre no había retenido a las niñas ya que siempre habían vivido con ella.

La defensa de la madre argumentó también en el recurso que cuando el 21 de marzo de 2018 se decidió el cambio de custodia provisional hacia la expareja de Sara, el juzgado de lo civil no emitió ningún auto de ejecución detallando cómo, cuándo y dónde se debía entregar a las menores. Que entre los días 28 de marzo y el 4 de abril (sólo una semana después de la decisión del juzgado) la expareja de la madre interpuso hasta cinco denuncias por sustracción de menores y que el 31 de ese mismo mes, es decir, "justo diez días después de dictado el auto de medidas provisionales" ya se habían incoado las diligencias previas por la presunta comisión de un delito de sustracción de menores. 

Por último, el recurso pedía que, subsidiariamente, se aplicase un solo tipo penal (por entender que se trata de un delito y no de dos) y que se estimasen los atenuantes de "error de prohibición" y "estado de necesidad".

Un fallo demoledor

La Audiencia Provincial de Badajoz desestimó en su razonamiento todas las peticiones. Entiende que los hechos "no solo han quedado plenamente acreditados, sino que también los mismos son constitutivos del delito de sustracción de menores previsto y penado en el artículo 225 bis 2.2º del Código Penal, toda vez que el sujeto activo, es decir la hoy recurrente, retuvo a sus hijas menores, consciente y voluntariamente y con pleno conocimiento de la obligación que tenía de entregar las hijas a su padre, incumpliendo gravemente el deber establecido en una resolución judicial".

También desestima la petición de que se tratara de un sólo delito en lugar de dos, a pesar de que recientemente el pleno del Tribunal Supremo haya sentado jurisprudencia en el caso de Juana Rivas, en el que reconoce que, aunque se trate de dos niños, debe considerarse un solo delito. 

La Audiencia desecha el hecho de que la expareja de Sara no sea el padre legal de la hija menor, pese a los documentos aportados por la defensa que afirman que la menor no figura inscrita en el Registro Civil con sus apellidos y de que a principios de abril del 2019 la petición de la expareja de que se le reconociera la filiación fue rechazada. El auto emitido por el Registro Civil señala, además, que "contra la presente resolución no cabe recurso de clase alguna". El auto, al que ha tenido acceso este diario, fue emitido a mediados de mayo de 2019.

Por el contrario, la Audiencia Provincial afirma que la expareja de Sara B. B. ya había reconocido a la hija menor en el Registro Civil el día 5 de septiembre de 2016, "tras haber sido comunicado su nacimiento mediante burofax, documento aportado a la causa. Paternidad también corroborada mediante prueba de ADN, por lo tanto, y teniendo en cuenta que si bien el hecho delictivo es el mismo y vulnera el mismo precepto penal y la conducta es homogénea pero el sujeto pasivo es distinto, lo cual acontece en el presente supuesto, puesto que afecta a las dos menores, cada hijo es sujeto pasivo del delito de forma individual".

Un largo y tortuoso proceso judicial

La decisión de la Audiencia de desestimar el recurso de la madre llega tras un largo y tortuoso proceso judicial que se inició con una denuncia de oficio en febrero de 2016 por parte del Servicio de Salud extremeño por un posible caso malos tratos a Sara por parte de su expareja. Cinco años después, y sin que existan aún medidas definitivas sobre la custodia de las menores, a la madre se le retiró la custodia de sus hijas, fue detenida por la Policía a petición del juzgado de lo civil, fue apartada de sus hijas y condenada por sustraerlas. 

La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial sancionó a dos de las juezas del juzgado nº1 de primera instancia de Zafra como autoras responsables de infracciones disciplinaras "muy graves de desatención al ejercicio de los deberes judiciales". 

El juicio que debe determinar las medidas definitivas para la custodia de las menores se ha retrasado ya en cuatro ocasiones, la última de las cuales se produjo el pasado 24 de abril, sólo tres días antes de la cita. Fuentes de la defensa de la madre estiman que este aplazamiento es contrario a la ley.

Desde hace dos años la madre no ha podido ver a sus hijas ni hablar con ellas, a pesar de que no existe ninguna orden de alejamiento ni de prohibición de comunicación.