TÍTULO: TRABAJO: formacion y empleo: claves para el crecimiento del pais,.
Educación y formación, crecimiento y empleo / foto
¿De qué se trata?
La
educación y la formación son esenciales para el progreso no solo
económico sino también social, y por ello es importante que las
cualificaciones se ajusten a las necesidades del mercado laboral. Con
esta perspectiva la UE, en su estrategia Europa 2020 para responder a la crisis económica, se ha marcado para 2020 los objetivos de reducir el abandono escolar a menos del 10% y aumentar la proporción de titulados universitarios al 40% como mínimo.
¿Por qué?
En una economía cada vez más globalizada y basada en el conocimiento, Europa necesitatrabajadores bien cualificados para competir en términos de productividad, calidad e innovación.
Sin embargo, los datos recientes indican que el 20% de la población en edad laboral de la UE tiene un nivel insuficiente en lectura, escritura y cálculo. Además, hay un distanciamiento creciente entre los conocimientos que se adquieren en la enseñanza y los que necesita el mercado laboral. Estos factores favorecen el desempleo y limitan el crecimiento.
La
educación y la formación también impulsan el desarrollo personal y la
ciudadanía activa y fomentan la igualdad, la integración social y la
cohesión.
¿Cómo funciona?
Si
bien la responsabilidad de los sistemas de educación y formación es de
los países miembros, la UE desempeña un cometido esencial de apoyo y
complemento a la labor de mejora y modernización.
Los objetivos, instrumentos y acuerdos de colaboración a escala de la UE se exponen en el marco estratégico de educación y formación 2020, válido hasta 2020.
En el marco se definen unas prioridades de planificación de actividades en "ciclos de trabajo " trienales.
Los avances se supervisan mediante indicadores y se cotejan con una tabla de referencias, con objeto de diseñar políticas acordes con la realidad y detectar problemas y necesidades.
La estrategia Europa 2020
ofrece cada año a los países de la UE orientaciones específicas sobre
las prioridades de las reformas ("Recomendaciones específicas para cada
país").
¿Qué significa?
Para garantizar la aplicación correcta del marco estratégico de educación y formación 2020, la UE cuenta con unos grupos de trabajo
de especialistas designados por los países miembros y otros interesados
relevantes. La labor se integra en una cooperación más amplia, llamada método de coordinación abierto,
cuya finalidad es fomentar el aprendizaje mutuo, el intercambio de
buenas prácticas, las reformas nacionales y la creación de instrumentos
europeos.
La UE efectúa también análisis por países con el
fin de ayudar a los países miembros en su política de educación y
formación. Estos análisis responden a los retos observados en los
niveles regional, nacional y de la UE, y van encaminados a apoyar el
aprendizaje mutuo, el intercambio de buenas prácticas, la determinación
de las necesidades de inversión y la evaluación.
La UE fomenta
también numerosas actividades de consulta y cooperación dirigidas a
interesados como son los proveedores de enseñanza, la sociedad civil,
las empresas y los interlocutores sociales. El
Foro Europeo de Educación, Formación y Juventud
es la plataforma anual de intercambio de opiniones entre los diversos interesados en educación, formación y juventud .
Próximas etapas
En 2014-2020, los países de la UE pueden acogerse a las oportunidades que ofrecen el programa Erasmus+ y los Fondos Estructurales y de Inversión para mejorar la calidad de sus sistemas de educación y formación.TÍTULO: TRABAJO: LAS CLASES PARTICULARES DONDE NO LLEGA EL DOCENTE,.
Cualquier doctor que quiera acceder hoy a una plaza como profesor en una universidad pública en España debe pasar por el filtro de la Aneca (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación). Este organismo, creado por el Ministerio de Educación en 2002, es el encargado de examinar el currículo de los docentes desde cuatro perspectivas: formación, actividad investigadora, experiencia en la docencia y en la gestión y administración de centros. Si el informe que emite es favorable para la categoría que solicite, este se podrá presentar para cubrir las vacantes que publiquen los centros.
«Las universidades abren un concurso tanto para las plazas de contrato laboral [profesor ayudante doctor y profesor contratado doctor] como para las de funcionario [profesor titular y catedrático]. Marcan un perfil y seleccionan de entre los candidatos a los que se ajustan a sus necesidades, pero todos deben estar acreditados», comenta Rafael van Grieken, director del organismo revisor. «Así se consigue que todos los aspirantes cumplan un mínimo de requisitos en el territorio nacional».
Experiencia profesional
Esas condiciones básicas, acordadas entre el Ministerio y las universidades, dependen de la rama del docente. Sin embargo, según Van Grieken, pueden ser susceptibles de mejora. «En mi opinión, no está tan bien valorada la experiencia profesional como debería, al menos en ciertos ámbitos próximos a algunas profesiones, como las especialidades médicas o la arquitectura», apunta.
Para el profesor de Historia de la Educación de la Universidad de Navarra Javier Laspalas, «no existe un sistema perfecto de selección de profesores», aunque admite que en el caso español «se busca que la evaluación sea lo más objetiva posible». No obstante, lamenta que ese deseo de imparcialidad haga que se pierdan otras variables. «Para evaluar una investigación se tiene en cuenta dónde has publicado, y no el contenido. Se da por hecho que si sale en una buena revista, estará bien, pero nadie se lee nada».
Una vez acreditado por la Aneca, puede presentarse a una convocatoria abierta en la que tendrá que competir con otros docentes. «Se produce una gran endogamia dentro de la universidad —denuncia el profesor de la Facultad de Educación de la Complutense Valentín Martínez-Otero—. Suelen tener más facilidad para acceder aquellos más cercanos al grupo poderoso. Incluso la plaza que se convoca se ajusta, en ocasiones, en gran medida al perfil de la persona que tienen en mente para cubrirla».
En el caso de las privadas, el 60% de los docentes de estas facultades han de contar con la evaluación del organismo revisor que es equivalente al rango de ‘profesor contratado doctor’. «No se debe pensar que en estos centros no hay gente acreditada, aunque haya universidades en las que sea así», apunta Laspalas. «Se debe tener en cuenta que un centro privado puede exigir al docente más acreditación de la que en principio sería necesaria».
Según los expertos, hasta antes de la crisis, la edad media en la que un doctor alcanzaba el nivel de profesor contratado rondaba los 32 años y se hacía con la cátedra en torno a los 42. Sin embargo, ahora esos plazos se están dilatando. «Es una época muy complicada en la que de cada 10 personas que se jubilan en una universidad solo se reemplaza a una, lo que provoca que se retrase la edad de estabilización laboral de los profesores», lamenta Van Grieken.
En otros países
Francia
Es necesario hacer un examen estatal que dura unas cuatro horas y que exige, además, exponer un tema ante un tribunal durante 40 minutos. Para poder acceder a esta prueba, el docente ha debido aprobar previamente la oposición a profesor de Secundaria.
Alemania
Es necesaria una ‘habilitación’ que se consigue mediante la realización de un trabajo científico más profundo que la tesis elaborada para conseguir el título de doctor. Una vez aprobada esta investigación, el candidato obtiene el título de ‘privatdozent’ (profesor no numerario).
EEUU
Los profesores pasan un tiempo como ‘meritorios’ mientras se les evalúa dentro del propio centro. Sin embargo, a medida que van publicando y aumentando su prestigio, pueden ser contratados por otras universidades tanto públicas como privadas. Los centros cuentan con gran flexibilidad a la hora de insertar o suprimir cátedras. A centros reconocidos como Harvard o Yale no acceden profesores novatos, únicamente aquellos que se encuentran en el tramo final de su carrera.
TÍTULO: TRABAJO, EL PARO DESCIENDE EN ENERO EN 1100 PERSONAS POR LOS CURSOS PARA JOVENES,.
Muchas personas en paro se plantean trabajar como vendedores a domicilio de cosméticos, libros, seguros, etc. / foto,.
¿Es posible seguir cobrando el paro mientras se realizan estas ventas a comisión?
La mayor parte de empresas que ofrecen estos trabajos como vendedor “puerta a puerta” imponen al trabajador un contrato mercantil.
Este tipo de contratos se diferencian de los contratos de trabajo laborales en que el trabajador es independiente, se organiza su trabajo y su retribución suele ser a comisión. La empresa no le paga una nómina, sino que el trabajador tiene que emitir una factura con IVA para que la empresa le abone sus comisiones. Tampoco la empresa cotiza a la Seguridad Social, sino que el trabajador, si quiere estar asegurado, se tiene que dar de alta en el Régimen de Autónomos.
¿Es obligatorio darse de alta en Hacienda para poder emitir una factura y cobrar las comisiones? ¿ Y darse de alta en autónomos?
Son dos conceptos distintos. Una cosa es Hacienda (la Agencia Tributaria) y otra, la Seguridad Social.
I) Hacienda
Las empresas medianamente serias que tienen muchos vendedores a domicilio, como las multinacionales de productos de cosmética, seguros, telefonía, electrodomésticos, etc no abonan ni un euro al vendedor sin que éste les emita la correspondiente factura. Por lo tanto, será obligatorio que el vendedor se dé de alta en la Agencia Tributaria, en Actividades Económicas, para que todas sus facturas tengan validez legal.
Emitir una factura sin haberla declarado a Hacienda es muy arriesgado, pues las empresas presentarán la declaración e importes de todo lo que pagan a sus vendedores y si Hacienda cruza los datos y comprueba que los ingresos no están declarados por el vendedor, éste tendrá un problema tributario. Del mismo modo, esa información de los pagos realizados siempre llega al Servicio Público de Empleo.
La primera conclusión, por lo tanto, es que para emitir una factura siempre hay que estar dado de alta en Hacienda. (Instrucciones y formularios)
II) La Seguridad Social.
Ahora analizamos en qué casos es obligatorio darse de alta en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
Si uno hace la consulta en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o en su teléfono de información , las respuestas varían en ambigüedad, pero nunca son definitivas. El argumento común es que es obligatorio darse de alta en autónomos cuando la actividad se desarrolla “de forma habitual, personal y directa” y que hay que analizar cada caso en particular.
La norma reguladora del régimen de los autónomos (Decreto 2530/1970) señala que:
Artículo 2 Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo
Uno. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
El problema de este artículo es que el requisito de “realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica” que obliga al alta en autónomos es un concepto muy indeterminado y ha tenido que ser interpretado por los tribunales.
En Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS de 29 de octubre de 1997), se estableció como referencia válida para la “habitualidad” el importe de los ingresos, de modo que si éstos estaban por encima del Salario Mínimo Interprofesional, se consideraba que la actividad era habitual y por lo tanto, el trabajador debía estar obligatoriamente dado de alta en el Régimen de Autónomos. O dicho de otro modo, si los ingresos quedan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional en el año natural (9.034 euros anuales en 2014), el alta en autónomos no sería obligatoria. Este criterio, sin embargo, en ocasiones cede ante otros elementos de prueba más claros y directos, por lo que tampoco se puede decir que haya una norma general clara.
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